Art. 9
Métodos de ejecución
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 9
Métodos de ejecución
1. El presupuesto comunitario atribuido al Fondo se ejecutará según lo estipulado en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento financiero, a excepción de las acciones comunitarias a que se refiere el artículo 5 y de la asistencia técnica a que se refiere el artículo 14 de la presente Decisión. Los Estados miembros y la Comisión deberán garantizar la observancia del principio de una buena gestión financiera.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:
a)
comprobando la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, conforme a los procedimientos que se especifican en el artículo 30;
b)
reteniendo o suspendiendo la totalidad o parte de los pagos de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 39 y 40, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicando cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 43 y 44.
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