Art. 7
Programación
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 7
Programación
1. Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2007-2013), sometido a una revisión intermedia, de acuerdo con el artículo 20. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación.
2. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
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