Art. 7

Programación

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 7 Programación 1.   Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2007-2013), sometido a una revisión intermedia, de acuerdo con el artículo 20. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación. 2.   Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:435:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil