Art. 11
Recursos totales
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 11
Recursos totales
1. La dotación financiera para la ejecución de las acciones financiadas mediante este Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 será de 825 millones EUR.
2. Los créditos anuales del Fondo serán aprobados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites fijados por el marco financiero.
3. La Comisión efectuará desgloses anuales indicativos por Estado miembro, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12.
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