Art. 33

Elegibilidad — Declaraciones de gasto

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 33 Elegibilidad — Declaraciones de gasto 1.   En todas las declaraciones de gastos se hará constar el importe del gasto en que hayan incurrido los beneficiarios finales al ejecutar las acciones y la contribución pública o privada correspondiente. 2.   Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por los beneficiarios finales. Estos deberán justificarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. 3.   Para poder recibir el apoyo del Fondo, el gasto deberá haber sido efectivamente desembolsado, pero nunca antes del 1 de enero del año al cual se refiere la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual mencionada en el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero. Las acciones objeto de cofinanciación no deberán haberse completado antes de la fecha a partir de la cual se consideren elegibles. Excepcionalmente, el período para el que será elegible el gasto se fijará en tres años para los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas a tenor de los programas anuales 2007. 4.   Las normas relativas a la elegibilidad de los gastos en el marco de las acciones ejecutadas en los Estados miembros contempladas en el artículo 4 y cofinanciadas por el Fondo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2.
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