Art. 32

Cooperación con las autoridades de auditoría de los Estados miembros

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 32 Cooperación con las autoridades de auditoría de los Estados miembros 1.   La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría con objeto de coordinar sus respectivos planes y métodos de auditoría y procederá al intercambio inmediato de los resultados de las auditorías efectuadas en relación con los sistemas de gestión y control a fin de racionalizar al máximo la utilización de los recursos en materia de control y evitar una duplicación de tareas injustificada. La Comisión transmitirá sus observaciones sobre la estrategia de auditoría presentada en virtud del artículo 28 dentro de los tres meses siguientes a su recepción. 2.   Al fijar su propia estrategia de auditoría, la Comisión determinará qué programas anuales considera satisfactorios basándose en sus conocimientos existentes de los sistemas de gestión y control. En relación con esos programas, la Comisión podrá concluir que puede basarse principalmente en los datos de auditoría facilitados por los Estados miembros y que realizará sus propias verificaciones sobre el terreno sólo si existen indicios de deficiencias en los sistemas.
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