Art. 31
Responsabilidades de la Comisión
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 31
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de gestión y control que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 22 a 28 y, basándose en los informes anuales de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento eficaz de dichos sistemas durante el período de programación.
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar verificaciones sobre el terreno a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control, lo que podrá incluir auditorías de acciones correspondientes a los programas anuales, anunciándolas con una antelación de tres días hábiles, como mínimo. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro en cuestión.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de un control sobre el terreno a fin de comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas o la exactitud de una o varias transacciones. Podrán participar en dichas verificaciones funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
4. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de que las acciones apoyadas por el Fondo sean objeto de una información, publicidad y seguimiento adecuados.
5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad de las acciones con otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Comunidad.
6. La Comisión facilitará orientaciones destinadas a garantizar la visibilidad de la financiación concedida con arreglo a la presente Decisión.
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