Art. 35
Utilización del euro
En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 35
Utilización del euro
1. Se expresarán en euros los importes establecidos en los proyectos de programa plurianual y anual de los Estados miembros a que se refieren los artículos 17 y 19, respectivamente, las declaraciones de gastos certificadas, las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra o), y los gastos mencionados en el informe de situación relativo a la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 37, apartado 4, así como el informe final sobre la ejecución del programa anual a que se refiere el artículo 49.
2. Las decisiones de financiación de la Comisión por las que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros a que se refiere el artículo 19, apartado 4, párrafo tercero, los compromisos de la Comisión y los pagos de la Comisión se expresarán y se ejecutarán en euros.
3. Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se declaró en las cuentas de la autoridad responsable del programa de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos.
4. Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión enunciado en el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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