Art. 30

Sistemas de gestión y control

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 30 Sistemas de gestión y control 1.   Previamente a la aprobación del programa plurianual por la Comisión y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 2, los Estados miembros deberán asegurarse de que se han establecido los sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 a 28. Corresponderá a los Estados miembros garantizar el correcto funcionamiento de dichos sistemas a lo largo de todo el período de programación. 2.   Los Estados miembros, junto con sus proyectos de programa plurianual, remitirán a la Comisión una descripción de la organización y los procedimientos de las autoridades responsables, las autoridades delegadas y las autoridades de certificación, así como de los sistemas de auditoría interna aplicados por dichas autoridades y organismos, la autoridad de auditoría o por cualquier otro organismo que lleve a cabo auditorías bajo su responsabilidad. 3.   La Comisión revisará la aplicación de esta disposición en el contexto de la preparación del informe para el período comprendido entre 2007 y 2013, que se establece en el artículo 48, apartado 3.
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