Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 8 jun 2007
Artículo 4
Funcionamiento
1. La Comisión nombrará al presidente del Grupo.
2. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores que conozcan bien alguno de los puntos del orden del día a participar en los trabajos del Grupo o los subgrupos cuando sea útil o necesario.
3. La información obtenida con motivo de la participación en los trabajos del Grupo no podrá divulgarse cuando la Comisión precise que se refiere a asuntos confidenciales.
4. El Grupo se reunirá normalmente en uno de los lugares donde están establecidos la Comisión y sus servicios, según las modalidades y el calendario fijados por esta. Podrá ser convocado a reunirse en otros lugares, en particular a propuesta de un Estado miembro que desee acoger al Grupo en el marco de un acontecimiento de especial interés para este. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría. Otros funcionarios interesados de la Comisión podrán participar en dichas reuniones.
5. El Grupo adoptará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.
6. Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
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