Art. 2

Cometido

En vigor desde 8 jun 2007
Artículo 2 Cometido El Grupo tendrá por cometido aconsejar a la Comisión en el proceso de seguimiento del cambio demográfico y de aplicación de las orientaciones políticas definidas en la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre el futuro demográfico de Europa [COM(2006) 571]. Más concretamente, el Grupo: — ayudará a la Comisión a extraer las conclusiones de los resultados de la investigación, a identificar los datos pertinentes para los informes sobre la demografía y a favorecer el intercambio de buenas prácticas, para lo cual el Foro demográfico ofrecerá una plataforma. Tomará en consideración los resultados de las numerosas acciones y los trabajos de investigación realizados por las instituciones europeas sobre estos temas, — permitirá que los Estados miembros den su opinión sobre las respuestas que deben ofrecerse globalmente al desafío demográfico y sobre las iniciativas específicas derivadas de la Comunicación, de 12 de octubre de 2006, sobre el futuro demográfico de Europa y sus consecuencias, en particular en los ámbitos que no están todavía bien cubiertos por los comités y los grupos consultivos existentes, — ayudará a la Comisión a elaborar informes futuros sobre la demografía y la evaluación del estado de preparación de la UE para el cambio demográfico (el balance deberá incluirse en el informe anual de los progresos en la aplicación de la Estrategia de Lisboa), — permitirá intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de política familiar y apoyará los esfuerzos destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con responsabilidades familiares, — estudiará las contribuciones orales y escritas de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil. El presidente del Grupo podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar al Grupo sobre una cuestión determinada.
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