Art. 5

Gastos de reunión

En vigor desde 8 jun 2007
Artículo 5 Gastos de reunión La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y de estancia realizados por los miembros, los expertos y los observadores en el marco de las actividades del Grupo, de conformidad con las disposiciones en vigor en la Comisión. Las funciones ejercidas por los expertos gubernamentales no darán lugar a remuneración. Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios correspondientes en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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