Art. 1

En vigor desde 8 jun 2007
Artículo 1 Se crea ante la Comisión, por un período de cinco años (renovable), un «Grupo de expertos sobre cuestiones demográficas» (en lo sucesivo, «el Grupo»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:397:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil