Art. 1
En vigor desde 8 jun 2007
Artículo 1
Se crea ante la Comisión, por un período de cinco años (renovable), un «Grupo de expertos sobre cuestiones demográficas» (en lo sucesivo, «el Grupo»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:397:oj#art-1