Art. 3

Composición y nombramiento

En vigor desde 8 jun 2007
Artículo 3 Composición y nombramiento 1.   El Grupo incluirá expertos gubernamentales y expertos independientes. Cada Estado miembro designará un experto gubernamental para representarlo. La Comisión nombrará a título personal, entre especialistas con capacidad en los ámbitos contemplados en el artículo 2, expertos independientes para aconsejarla sin instrucciones externas. 2.   Se aplicarán las disposiciones siguientes: — los miembros ocuparán su cargo hasta su sustitución o la finalización de su mandato, — los miembros que ya no puedan contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones enunciadas en el primer o segundo guión del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, podrán ser sustituidos para el período restante de su mandato, — los nombres de las personas nombradas a título personal se publicarán en el sitio Internet de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C. La recogida, la gestión y la publicación de los nombres se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativas a la protección y el tratamiento de datos personales.
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