Art. 3

Participación en el Programa

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 3 Participación en el Programa 1.   Los países participantes serán los Estados miembros y los países señalados en el apartado 2. 2.   El Programa estará abierto a la participación de cualquiera de los siguientes países: a) los países candidatos en los que se aplique una estrategia de adhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el acuerdo marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de Asociación; b) los países candidatos potenciales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios. 3.   El Programa podrá estar abierto asimismo a la participación de determinados países socios de la política europea de vecindad si dichos países han alcanzado un nivel suficiente de aproximación de la legislación y métodos administrativos pertinentes a los de la Comunidad, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios. 4.   Los países participantes estarán representados por funcionarios de la correspondiente administración.
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