Art. 1

Establecimiento del Programa

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 1 Establecimiento del Programa 1.   Queda establecido un programa de acción plurianual para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013), en lo sucesivo denominado «el Programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el fin de apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros para garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior en el ámbito aduanero. 2.   El Programa estará formado por las siguientes actividades: a) sistemas de comunicación e intercambio de información; b) análisis comparativos; c) seminarios y talleres; d) grupos de proyecto y grupos directores; e) visitas de trabajo; f) actividades de formación; g) acciones de seguimiento; h) cualesquiera otras acciones necesarias para alcanzar los objetivos del Programa.
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