Art. 5
Objetivos específicos
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 5
Objetivos específicos
Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:
a)
reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, y mantener una cooperación abierta y transparente con los actores comerciales;
b)
determinar, desarrollar y aplicar las mejores prácticas de trabajo, en particular en materia de controles contables previos y posteriores al despacho de aduana, análisis de riesgos, inspecciones aduaneras y procedimientos simplificados;
c)
mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorar su eficiencia y su eficacia;
d)
apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, en particular mediante la transmisión rápida de información sobre los riesgos a las aduanas situadas en primera línea;
e)
garantizar una clasificación uniforme y no ambigua de los aranceles en la Comunidad, en particular mejorando la coordinación y la cooperación entre laboratorios;
f)
contribuir a la creación de un entorno aduanero electrónico paneuropeo mediante el desarrollo de sistemas de comunicación y de intercambio de información interoperables, acompañado de las modificaciones legislativas y administrativas necesarias;
g)
mantener los sistemas de comunicación e información existentes y, si fuera necesario, elaborar nuevos sistemas;
h)
emprender acciones destinadas a ayudar a las administraciones aduaneras de los países que se preparan para la adhesión;
i)
contribuir al desarrollo de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países;
j)
mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y de los terceros países, sobre todo las de los países socios de la política europea de vecindad;
k)
desarrollar y reforzar la formación común.
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