Art. 5

Objetivos específicos

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 5 Objetivos específicos Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes: a) reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, y mantener una cooperación abierta y transparente con los actores comerciales; b) determinar, desarrollar y aplicar las mejores prácticas de trabajo, en particular en materia de controles contables previos y posteriores al despacho de aduana, análisis de riesgos, inspecciones aduaneras y procedimientos simplificados; c) mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorar su eficiencia y su eficacia; d) apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, en particular mediante la transmisión rápida de información sobre los riesgos a las aduanas situadas en primera línea; e) garantizar una clasificación uniforme y no ambigua de los aranceles en la Comunidad, en particular mejorando la coordinación y la cooperación entre laboratorios; f) contribuir a la creación de un entorno aduanero electrónico paneuropeo mediante el desarrollo de sistemas de comunicación y de intercambio de información interoperables, acompañado de las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; g) mantener los sistemas de comunicación e información existentes y, si fuera necesario, elaborar nuevos sistemas; h) emprender acciones destinadas a ayudar a las administraciones aduaneras de los países que se preparan para la adhesión; i) contribuir al desarrollo de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; j) mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros y de los terceros países, sobre todo las de los países socios de la política europea de vecindad; k) desarrollar y reforzar la formación común.
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eli:dec:2007:624(1):oj#art-5

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