Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «administración»: los poderes públicos y otros organismos de los países participantes responsables de la gestión de las aduanas y de las actividades relacionadas con las aduanas; 2) «funcionario»: todo miembro de una administración.
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