Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«administración»: los poderes públicos y otros organismos de los países participantes responsables de la gestión de las aduanas y de las actividades relacionadas con las aduanas;
2)
«funcionario»: todo miembro de una administración.
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