Art. 5

Medidas elegibles en los Estados miembros

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 5 Medidas elegibles en los Estados miembros Las acciones apoyadas podrán incluir las siguientes medidas: 1) En todos los casos de retorno, información a los nacionales de terceros países sobre el retorno en general, asesoramiento individual sobre las posibilidades de retorno voluntario, gastos de traducción, obtención de los documentos de viaje imprescindibles, los costes de los reconocimientos médicos necesarios previos al retorno, costes de viaje y alimentación de retornados y acompañantes, incluido personal médico e intérpretes, alojamiento de acompañantes, incluido personal médico e intérpretes, costes del transporte en el Estado miembro y hasta el país de retorno y cooperación con las autoridades del país de origen, antigua residencia o tránsito; 2) En todos los casos de retorno, asistencia específica a personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual; 3) Además, en el caso del retorno forzoso de nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, asunción de los costes de viaje, alimentación y alojamiento temporal de los retornados y acompañantes procedentes del Estado miembro participante en el Estado miembro organizador con anterioridad a la partida en caso de operaciones conjuntas de retorno; 4) Además, en el caso del retorno voluntario de nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, asistencia a los retornados en la preparación del retorno, así como asunción de los costes esenciales previos al retorno; 5) Además, en el caso del retorno voluntario de nacionales de terceros países que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros y en otros casos, si los Estados miembros lo consideran oportuno, contribución financiera limitada para los gastos iniciales después del retorno, transporte de las pertenencias personales del retornado, alojamiento temporal adecuado durante los primeros días posteriores a la llegada al país de retorno en un centro de acogida o, en caso de necesidad, en un hotel, formación y asistencia al empleo y, en su caso, ayuda limitada para la puesta en marcha de actividades económicas; 6) Educación y formación del personal de las autoridades administrativas, judiciales, policiales y aduaneras competentes, comisiones de servicio de estas categorías de personal de otros Estados miembros para garantizar una aplicación efectiva y uniforme de las normas comunes sobre retorno y de las obligaciones contraídas con arreglo a instrumentos internacionales que afectan al tratamiento que se ha de dar a los retornados, y reforzar la cooperación, así como misiones para evaluar los resultados de las políticas de retorno en los terceros países; 7) En el caso de cooperación operativa con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de los terceros países, con vistas a obtener los documentos de viaje y garantizar la rapidez de los procedimientos de expulsión, asunción de los costes de viaje y alojamiento en los Estados miembros del personal de las autoridades y servicios responsables de la identificación de los nacionales de terceros países y la verificación de sus documentos de viaje; 8) En el caso de medidas de reintegración para nacionales de terceros países que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros, incentivos en metálico y otras medidas a corto plazo necesarias para iniciar el proceso de reintegración con miras al desarrollo personal del retornado, tales como formación, asistencia a la colocación y al empleo, ayuda para la puesta en marcha de actividades económicas y asistencia y asesoramiento posteriores al retorno; 9) En el caso de medidas de reintegración para nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, si los Estados miembros lo consideran oportuno, incentivos en metálico y otras medidas a corto plazo necesarias para iniciar el proceso de reintegración con miras al desarrollo personal del retornado, tales como formación, asistencia a la colocación y al empleo, ayuda para la puesta en marcha de actividades económicas y asistencia y asesoramiento posteriores al retorno, así como medidas que permitan a los Estados miembros ofrecer modalidades de acogida en los terceros países desde la llegada.
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