Art. 7

Grupos destinatarios

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 7 Grupos destinatarios 1.   A efectos de la presente Decisión, los grupos destinatarios estarán compuestos por las categorías siguientes: a) los nacionales de terceros países que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por hacer uso del retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado miembro; b) los nacionales de terceros países que gocen en un Estado miembro de alguna forma de protección internacional en el sentido de la Directiva 2004/83/CE o de una protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE y que opten por hacer uso del retorno voluntario, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado miembro; c) los nacionales de terceros países que no satisfagan o que hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en un Estado miembro y que, de conformidad con la obligación de abandonar el territorio del Estado miembro, hagan uso del retorno voluntario; d) los nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada o estancia en un Estado miembro. 2.   Nacional de un tercer país significará cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Tratado.
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