Art. 3
Objetivos específicos
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 3
Objetivos específicos
1. El Fondo contribuirá a los siguientes objetivos específicos:
a)
la introducción y mejora de la organización y ejecución de la gestión integrada del retorno por los Estados miembros;
b)
el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación;
c)
el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de normas comunes sobre el retorno, de conformidad con la evolución de la política en este ámbito.
2. La gestión integrada del retorno incluirá, en particular, el desarrollo y aplicación por las autoridades competentes de un Estado miembro de planes integrados de retorno que:
a)
se basen en una evaluación global de la situación en el Estado miembro en cuanto a la población destinataria o a cuestiones específicas relativas al retorno y los retos de las operaciones previstas (tales como los relacionados con la obtención de documentos de viaje y otros obstáculos de carácter práctico al retorno), teniendo en cuenta, cuando proceda, el oportuno número de expedientes. La evaluación global se realizará en cooperación con todas las autoridades y partes interesadas pertinentes;
b)
se propongan la implantación de un amplio abanico de medidas que favorezcan los programas de retorno voluntario de nacionales de terceros países, en particular de aquellos que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en sus territorios y, cuando proceda, apliquen operaciones de retorno forzoso respecto de estas personas, dentro del pleno respeto de su dignidad y de los principios humanitarios;
c)
incluyan una planificación y/o un calendario y, en su caso, prevean mecanismos de evaluación periódica que permitan ajustar la planificación y evaluar el impacto del plan en la práctica; y que
d)
incluyan, si los Estados miembros lo consideran oportuno, medidas para facilitar la cooperación entre los organismos administrativos, policiales y judiciales competentes, en distintos niveles de gobierno si procede.
3. Los planes integrados de retorno se centrarán, en particular, en la eficacia y sostenibilidad de los retornos, mediante acciones como información válida en la fase previa a la partida, organización del viaje, tránsito en el país del retorno, tanto para el retorno voluntario como para el forzoso. En la medida de lo posible, podrán preverse incentivos para quien retorne voluntariamente, tales como asistencia en el retorno, con objeto de fomentar el retorno voluntario.
Si así lo consideran oportuno, los Estados miembros podrán incluir la prestación de apoyo a la acogida y reintegración.
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