Art. 4

Acciones elegibles en los Estados miembros

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 4 Acciones elegibles en los Estados miembros 1.   Podrán optar a la financiación del Fondo las acciones relacionadas con el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), y, en particular, las siguientes: a) establecimiento o mejora de una cooperación operativa efectiva, estable y duradera de las autoridades de los Estados miembros con las autoridades consulares y servicios de inmigración de los terceros países con vistas a obtener documentos de viaje para el retorno de los nacionales de terceros países y garantizar la rapidez y eficacia de las expulsiones; b) promoción de los modos y medios para proporcionar información sobre el retorno en la fase más temprana posible de los procedimientos de asilo e inmigración y para alentar individualmente a los nacionales de terceros países a hacer uso de las posibilidades del retorno voluntario; c) facilitación de los retornos voluntarios de los nacionales de terceros países, en particular mediante programas de retorno voluntario asistido, con vistas a garantizar la eficacia y la sostenibilidad de los retornos; d) desarrollo de formas de cooperación entre distintos niveles de las autoridades nacionales, regionales, locales, municipales y otras autoridades públicas, que permitan a los funcionarios obtener rápidamente información sobre experiencias de retorno y métodos de otros lugares y, cuando sea posible, poner en común sus recursos; e) simplificación y ejecución de los retornos forzosos de los nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, con vistas a reforzar la credibilidad e integridad de las políticas de inmigración y reducir el período de detención de las personas a la espera de expulsión. 2.   Podrán optar a la financiación del Fondo las acciones relacionadas con el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), y, en particular, las siguientes: a) cooperación en la recogida y transmisión a los retornados potenciales de información sobre su país de origen, antigua residencia o tránsito; b) cooperación en el desarrollo de relaciones de trabajo operativas, eficaces, estables y duraderas entre las autoridades de los Estados miembros y las autoridades consulares y los servicios de inmigración de los terceros países con objeto de facilitar la asistencia consular en la obtención de documentos de viaje para el retorno de los nacionales de terceros países y garantizar la rapidez y eficacia de las expulsiones; c) elaboración de planes de retorno integrados conjuntos y su aplicación, incluidos programas de retorno voluntario conjuntos en relación con determinados países de origen, antigua residencia o tránsito; d) estudios sobre la situación actualmente existente y las posibilidades de reforzar la cooperación administrativa entre Estados miembros en el ámbito del retorno, así como sobre el papel que deben desempeñar en este ámbito las organizaciones internacionales y no gubernamentales; e) intercambio de información y mejores prácticas, ayuda y asesoramiento en cuanto a la manera de abordar el retorno de grupos particularmente vulnerables; f) organización de seminarios para expertos sobre las mejores prácticas, centrados en determinados países terceros o regiones, o ambos; g) medidas conjuntas que posibiliten la acogida de personas readmitidas en países de origen, antigua residencia o tránsito; h) desarrollo conjunto de acciones que garanticen el retorno sostenible de personas al país de origen o de antigua residencia. 3.   Podrán optar a la financiación del Fondo las acciones relacionadas con el objetivo establecido en el artículo 3, apartado 1, letra c), y, en particular, las siguientes: a) refuerzo de la capacidad de las autoridades competentes para adoptar lo más rápidamente posible decisiones de retorno realizadas de forma adecuada; b) refuerzo de la capacidad de las autoridades administrativas competentes para ejecutar o aplicar rápidamente las decisiones de expulsión dentro del pleno respeto de la dignidad humana y las pertinentes normas de seguridad europeas respecto de dichas operaciones; c) refuerzo de la capacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver más rápidamente los recursos interpuestos contra las decisiones de retorno; d) organización de seminarios y formación conjunta para el personal de las autoridades administrativas, policiales y judiciales, ya sean de ámbito nacional, regional, local o municipal, u otras autoridades competentes, sobre los aspectos jurídicos y prácticos de las operaciones de retorno; e) refuerzo de la capacidad de las autoridades administrativas competentes para aplicar efectivamente acuerdos comunes sobre reconocimiento mutuo y operaciones de retorno conjuntas, incluidas las recomendaciones, normas operativas y prácticas idóneas definidas al respecto por la Agencia en materia de retorno. 4.   Las acciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 promoverán, en particular, la aplicación de las disposiciones de la legislación comunitaria pertinente en el ámbito de la política común europea de inmigración y retorno.
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