Art. 54
Preparación del programa plurianual
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 54
Preparación del programa plurianual
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los Estados miembros deberán:
a)
designar a la autoridad nacional responsable a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), así como, si procede, a la autoridad delegada, lo antes posible después del 7 de junio de 2007, si bien no más tarde del 22 de junio de 2007;
b)
a más tardar el 30 de septiembre de 2007, presentar una descripción de los sistemas de gestión y control a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
2. A más tardar el 1 de julio de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros:
a)
una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio económico de 2007;
b)
estimaciones de los importes que se les asignarán para los ejercicios económicos de 2008 a 2013 basadas en una extrapolación del cálculo de la estimación correspondiente al ejercicio de 2007, teniendo en cuenta las propuestas de crédito anual relativas a los años 2007 a 2013 previstas en el marco financiero.
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