Art. 52
Obligaciones en materia de presentación de informes
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 52
Obligaciones en materia de presentación de informes
1. La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos.
A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones responsables de la ejecución de las acciones incluirán cláusulas relativas a la obligación de rendir cuentas periódicamente mediante un informe detallado sobre la situación de la ejecución de la acción y el cumplimiento de los objetivos que se le hubieren asignado; este informe servirá de base, respectivamente, para el informe de situación y los informes finales relativos a la ejecución del programa anual.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe de evaluación de la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo;
b)
a más tardar el 30 de junio de 2012 (para el período 2007-2010) y a más tardar el 30 de junio de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación de los resultados y del impacto de las acciones cofinanciadas por el Fondo.
3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a)
a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe para la revisión de los artículos 14 y 15, acompañado de propuestas de modificación, si se considera necesario;
b)
a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe intermedio sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo, acompañado de una propuesta relativa a la evolución posterior del Fondo;
c)
a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (para el período 2007-2010) y a más tardar el 31 de diciembre de 2015 (para el período 2011-2013), respectivamente, un informe de evaluación a posteriori.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:574:oj#art-52