Art. 54 · Preparación del programa plurianual

Art. 54

Preparación del programa plurianual

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 54 Preparación del programa plurianual 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 20, los Estados miembros deberán: a) designar a la autoridad nacional responsable a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), así como, si procede, a la autoridad delegada, lo antes posible después del 7 de junio de 2007, si bien no más tarde del 22 de junio de 2007; b) a más tardar el 30 de septiembre de 2007, presentar una descripción de los sistemas de gestión y control a que se refiere el artículo 34, apartado 2. 2.   A más tardar el 1 de julio de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros: a) una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio económico de 2007; b) estimaciones de los importes que se les asignarán para los ejercicios económicos de 2008 a 2013 basadas en una extrapolación del cálculo de la estimación correspondiente al ejercicio de 2007, teniendo en cuenta las propuestas de crédito anual relativas a los años 2007 a 2013 previstas en el marco financiero.
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