Art. 53

Informe final sobre la ejecución del programa anual

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 53 Informe final sobre la ejecución del programa anual 1.   A fin de transmitir una idea clara sobre la ejecución del programa, el informe final sobre la ejecución del programa anual deberá incluir la siguiente información: a) la ejecución financiera y operativa del programa anual; b) los progresos realizados en la ejecución del programa plurianual y sus prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando los indicadores siempre que se presten a ello; c) las medidas adoptadas por la autoridad responsable a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en particular: i) las medidas de seguimiento y evaluación, incluidas las disposiciones sobre recopilación de datos; ii) una síntesis de los problemas más importantes surgidos durante la ejecución del programa operativo y de las medidas que se hayan tomado para hacerles frente; iii) el uso que se haya hecho de la asistencia técnica; d) las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre los programas anuales y plurianuales y darlos a conocer. 2.   El informe se considerará aceptable en la medida en que incluya toda la información enumerada en el apartado 1. La Comisión tomará una decisión sobre el contenido del informe presentado por la autoridad responsable en el plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información enumerada en el apartado 1, de la que se acusará recibo a los Estados miembros. En caso de que la Comisión no responda en el plazo fijado, el informe se considerará aceptado. 3.   La Comisión comunicará a la Agencia los informes finales aprobados sobre la ejecución del programa anual.
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