Art. 55

Preparación para los programas anuales de 2007 y 2008

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 55 Preparación para los programas anuales de 2007 y 2008 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, se aplicará el calendario siguiente a la ejecución del ejercicio 2007 y 2008: a) a más tardar el 1 de julio de 2007, la Comisión facilitará a los Estados miembros una estimación de los importes que se les ha asignado para el ejercicio 2007; b) a más tardar el 1 de diciembre de 2007, los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa anual para 2007; c) a más tardar el 1 de marzo de 2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión el proyecto de programa anual para 2008. 2.   En lo que se refiere al programa anual de 2007, los gastos efectivamente abonados entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de adopción de la decisión financiera por la que se aprueba el programa anual del Estado miembro de que se trate podrán optar a ayudas del Fondo. 3.   Para permitir la adopción en 2008 de las decisiones financieras por las que se aprueba el programa anual para 2007, la Comisión consignará el compromiso presupuestario comunitario para 2007 sobre la base de la estimación del importe que deberá asignarse a los Estados miembros, calculado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 15.
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