Art. 51
Seguimiento y evaluación
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 51
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico del Fondo en cooperación con los Estados miembros.
2. En el contexto de la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 52, apartado 3, el Fondo será objeto de una evaluación realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, para determinar la pertinencia, la eficacia y los efectos de las medidas en relación con el objetivo general definido en el artículo 3.
3. La Comisión examinará también la complementariedad entre las acciones ejecutadas en el marco del Fondo y aquellas que se ejecuten en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas comunitarias pertinentes.
4. Como parte del informe correspondiente al período 2007-2010 contemplado en el artículo 52, apartado 3, letra c), la Comisión evaluará el impacto del Fondo en el desarrollo de la política y la legislación sobre control de las fronteras exteriores y evaluará las sinergias entre el Fondo y las tareas de la Agencia, así como la adecuación de los criterios establecidos para distribuir los fondos entre los Estados miembros a la luz de los objetivos perseguidos por la Unión Europea en este ámbito.
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