Art. 30
Delegación de tareas por la autoridad responsable
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 30
Delegación de tareas por la autoridad responsable
1. Si delega la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, la autoridad responsable definirá el ámbito de las tareas delegadas y establecerá procedimientos detallados de ejecución de las mismas, que deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 28.
2. Entre estos procedimientos deberá figurar la comunicación regular a la autoridad responsable de información sobre la ejecución efectiva de las tareas delegadas y una descripción de los medios empleados.
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