Art. 32

Autoridad de auditoría

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 32 Autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría deberá: a) asegurarse de que se realizan auditorías para comprobar el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control; b) garantizar la realización de auditorías de las medidas basadas en una muestra adecuada a fin de verificar el gasto declarado; la muestra será como mínimo representativa del 10 % de los gastos totales elegibles para cada programa anual; c) presentar a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa plurianual, un plan de auditoría que indique los organismos que vayan a llevar a cabo las auditorías mencionadas en las letras a) y b), garantizando que los principales beneficiarios de la cofinanciación por el Fondo sean auditados y que las auditorías se distribuyan de forma equilibrada a lo largo del período de programación. 2.   Si la autoridad de auditoría designada en virtud de la presente Decisión es asimismo la autoridad de auditoría designada en virtud de las Decisiones no 573/2007/CE, no 575/2007/CE y no .../2007/CE, o si se aplican sistemas de auditoría comunes a dos o más de estos Fondos, podrá comunicarse en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), un único plan de auditoría combinado. 3.   Para cada programa anual, la autoridad de auditoría elaborará un informe que incluirá: a) un informe de auditoría anual que recogerá las constataciones de las auditorías realizadas en el marco del plan de auditoría aplicado al programa anual y en el que comunicará todas las deficiencias observadas en los sistemas de gestión y control del programa; b) un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan realizado bajo la responsabilidad de la autoridad de auditoría, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control ofrece garantías razonables de que las declaraciones de gastos presentadas a la Comisión son correctas y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares; c) una declaración en la que se determinará la validez de la solicitud de pago o de la declaración de reembolso del saldo y la legalidad y regularidad de los gastos de que se trate. 4.   La autoridad de auditoría se cerciorará de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 5.   La auditoría de los proyectos realizados en los Estados miembros podrá ser financiada a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica definidas en el artículo 18, siempre que se respeten las prerrogativas de la autoridad de auditoría, tal como se describen en el artículo 27.
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