Art. 29
Tareas de la autoridad responsable
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 29
Tareas de la autoridad responsable
1. La autoridad responsable se encargará de la gestión y ejecución del programa plurianual con arreglo al principio de buena gestión financiera.
En particular, deberá:
a)
consultar a las entidades con las que haya establecido una relación de cooperación de conformidad con el artículo 12;
b)
presentar a la Comisión los proyectos de programas plurianuales y anuales a los que hacen referencia los artículos 21 y 23;
c)
organizar y publicar las licitaciones y las convocatorias de propuestas cuando corresponda;
d)
organizar la selección de proyectos para la cofinanciación con cargo al Fondo, de conformidad con los criterios enunciados en el artículo 16, apartado 5;
e)
recibir los pagos de la Comisión y efectuar los pagos en favor de los beneficiarios finales;
f)
garantizar la coherencia y complementariedad entre la cofinanciación del Fondo y la procedente de otros instrumentos financieros nacionales y comunitarios;
g)
supervisar el suministro de los productos y servicios objeto de cofinanciación y que el gasto declarado en relación con las medidas se ha efectuado realmente, así como la conformidad de dicho gasto con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia;
h)
garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de los documentos contables relacionados con cada una de las acciones del programa anual, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, el control y la evaluación;
i)
asegurarse de que los beneficiarios finales y demás organismos involucrados en la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las operaciones relacionadas con la acción, sin perjuicio de las normas contables nacionales;
j)
garantizar que las evaluaciones del Fondo contempladas en el artículo 51 se llevan a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 52, apartado 2, y cumplen los requisitos de calidad acordados entre la Comisión y el Estado miembro;
k)
establecer procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada de conformidad con los requisitos a que se refiere el artículo 45;
l)
garantizar que la autoridad de auditoría reciba, para la realización de las auditorías definidas en el artículo 32, apartado 1, toda la información necesaria sobre los procedimientos de gestión aplicados y sobre los proyectos cofinanciados por el Fondo;
m)
asegurarse de que la autoridad de certificación reciba toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones realizados en relación con el gasto, a efectos de certificación;
n)
elaborar y remitir a la Comisión los informes de situación e informes finales sobre la ejecución de los programas anuales, las declaraciones de gastos emitidas por la autoridad de certificación y las solicitudes de pago o, en su caso, las declaraciones de reembolso;
o)
llevar a cabo actividades de información y asesoramiento, y difundir los resultados de las acciones subvencionadas;
p)
cooperar con la Comisión y las autoridades responsables de los restantes Estados miembros;
q)
comprobar que los beneficiarios finales aplican las orientaciones a las que se refiere el artículo 35, apartado 6.
2. Las actividades de la autoridad responsable vinculadas a la gestión de los proyectos realizados en los Estados miembros podrán ser financiadas a tenor de las disposiciones sobre asistencia técnica a las que se hace referencia en el artículo 18.
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