Art. 30 · Delegación de tareas por la autoridad responsable

Art. 30

Delegación de tareas por la autoridad responsable

En vigor desde 23 may 2007
Artículo 30 Delegación de tareas por la autoridad responsable 1.   Si delega la totalidad o parte de sus tareas en una autoridad delegada, la autoridad responsable definirá el ámbito de las tareas delegadas y establecerá procedimientos detallados de ejecución de las mismas, que deberán ajustarse a las disposiciones del artículo 28. 2.   Entre estos procedimientos deberá figurar la comunicación regular a la autoridad responsable de información sobre la ejecución efectiva de las tareas delegadas y una descripción de los medios empleados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:574:oj#art-30