Art. 28
Autoridad responsable
En vigor desde 23 may 2007
Artículo 28
Autoridad responsable
1. La autoridad responsable deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a)
estar dotada de personalidad jurídica, excepto cuando sea un órgano funcional del Estado miembro;
b)
disponer de infraestructuras que permitan unas comunicaciones fáciles con un amplio abanico de usuarios y con los organismos responsables de los demás Estados miembros y la Comisión;
c)
desarrollar su actividad en un contexto administrativo que le permita desempeñar adecuadamente sus funciones y evitar conflictos de intereses;
d)
estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de los fondos de carácter comunitario;
e)
tener capacidad financiera y de gestión proporcional al volumen de fondos comunitarios que deberá administrar;
f)
disponer de personal que reúna calificaciones profesionales adaptadas al trabajo administrativo en un entorno internacional.
2. El Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar una financiación apropiada de la autoridad responsable, de forma que pueda seguir desempeñando sus funciones adecuadamente durante todo el período 2007-2013.
3. La Comisión podrá ayudar a los Estados miembros en la formación de su personal, especialmente en lo que se refiere a la correcta aplicación de los capítulos V a IX.
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