Art. 11

Acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 11 Acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE 1.   Se podrán negociar acuerdos administrativos con Estados miembros o instituciones de la UE para facilitar la adjudicación de contratos durante las operaciones en las condiciones más económicas posibles. Estos acuerdos revestirán la forma de un canje de notas entre Athena, representada por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes de los Estados miembros o instituciones de la UE de que se trate. 2.   Se consultará al Comité especial antes de firmar tales acuerdos.
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