Art. 9
Contable
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 9
Contable
1. El Secretario General del Consejo nombrará al contable y al menos a un contable adjunto por un período de dos años.
2. El contable ejercerá sus atribuciones en nombre de Athena.
3. El contable se encargará de:
a)
la buena ejecución de los pagos, la recaudación de los ingresos y el cobro de los créditos devengados;
b)
preparar anualmente las cuentas de Athena y las cuentas de cada operación cuando esta finalice;
c)
asistir al administrador cuando este presente las cuentas anuales o las cuentas de una operación a la aprobación del Comité especial;
d)
llevar la contabilidad de Athena;
e)
definir las normas y métodos contables, así como el plan contable;
f)
definir y validar los sistemas contables para los ingresos y, cuando proceda, validar los sistemas definidos por el ordenador para proporcionar o justificar datos contables;
g)
conservar los justificantes;
h)
gestionar la tesorería, junto con el administrador.
4. El administrador y el comandante de la operación proporcionarán al contable toda la información necesaria para que pueda elaborar cuentas que reflejen con fidelidad el patrimonio de Athena y la ejecución del presupuesto administrado por esta. Garantizarán la fiabilidad de dichas cuentas.
5. El contable será responsable ante el Comité especial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:384:oj#art-9