Art. 13
Disposiciones administrativas permanentes o ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 13
Disposiciones administrativas permanentes o ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados
1. En el marco de los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y los terceros Estados indicados por el Consejo como contribuyentes potenciales en las operaciones de la Unión Europea o como contribuyentes en una operación específica de la Unión Europea, el administrador negociará con estos terceros Estados unas disposiciones administrativas permanentes o ad hoc, respectivamente. Estas disposiciones adoptarán la forma de un canje de notas entre Athena y los servicios administrativos competentes de los terceros Estados de que se trate y establecerán las modalidades necesarias para facilitar el pago rápido de contribuciones a cualquier futura operación militar de la Unión Europea.
2. Hasta que finalice la celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 1, el administrador podrá tomar las medidas necesarias para facilitar los pagos de los terceros Estados contribuyentes.
3. El administrador informará de antemano al Comité especial de las disposiciones previstas antes de firmarlas en nombre de Athena.
4. Cuando la Unión Europea lance una operación militar, el administrador aplicará, por los importes de las contribuciones decididos por el Consejo, los acuerdos con los terceros Estados contribuyentes a dicha operación.
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