Art. 10

Disposiciones generales aplicables al administrador, al contable y al personal de Athena

En vigor desde 14 may 2007
Artículo 10 Disposiciones generales aplicables al administrador, al contable y al personal de Athena 1.   Las funciones de administrador o administrador adjunto, por una parte, y de contable o contable adjunto, por otra, serán incompatibles entre sí. 2.   Los administradores adjuntos actuarán bajo la autoridad del administrador. Los contables adjuntos actuarán bajo la autoridad del contable. 3.   El administrador adjunto sustituirá al administrador en caso de ausencia o impedimento de este. El contable adjunto sustituirá al contable en caso de ausencia o impedimento de este. 4.   Cuando ejerzan sus funciones en nombre de Athena, los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas seguirán sujetos a la reglamentación y a las normativas que les son aplicables. 5.   El personal que los Estados miembros pongan a disposición de Athena estará sujeto a las mismas normas que las que contiene la Decisión del Consejo relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio, y a las disposiciones acordadas entre su administración nacional y la institución comunitaria o Athena. 6.   Antes de su nombramiento, el personal de Athena deberá haber recibido la habilitación para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado «Secret UE» de que disponga el Consejo, o una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro. 7.   El administrador podrá negociar y celebrar acuerdos con Estados miembros o instituciones comunitarias con el fin de determinar de antemano el personal que podría ponerse sin demora a disposición de Athena en caso de necesidad.
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