Art. 8
Comandante de la operación
En vigor desde 14 may 2007
Artículo 8
Comandante de la operación
1. El comandante de cada operación ejercerá en nombre de Athena sus atribuciones relativas a la financiación de los costes comunes de la operación bajo su mando.
2. El comandante de la operación, respecto de la operación bajo su mando:
a)
transmitirá al administrador sus propuestas para la sección «gastos-costes operativos comunes» del proyecto de presupuesto;
b)
ejecutará como ordenador los créditos relativos a los costes operativos comunes; ejercerá su autoridad sobre las personas que participen en la ejecución de dichos créditos, incluso en la financiación anticipada; podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre de Athena; abrirá una cuenta bancaria en nombre de Athena destinada a la operación bajo su mando.
3. El comandante de la operación estará facultado para adoptar, respecto de la operación bajo su mando, las medidas de ejecución de los gastos financiados a través de Athena que considere útiles. Informará de las mismas al administrador y al Comité especial.
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