Art. 5

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 5 A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. En el informe se especificará el vínculo existente entre las condiciones políticas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, los resultados económicos y fiscales en curso en Moldova y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda.
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