Art. 4

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 4 La ayuda macrofinanciera de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención con las autoridades de Moldova establecerán las medidas adecuadas que deberá adoptar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. Establecerán asimismo la realización de controles por parte de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, con derecho a realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
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