Art. 2

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 2 1.   Se faculta a la Comisión para acordar con las autoridades de Moldova, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica y financieras asociadas a la ayuda macrofinanciera, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo y en un acuerdo de subvención. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. 2.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los regímenes financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Moldova que son pertinentes para la ayuda. 3.   La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Moldova son compatibles con los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.
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