Art. 3

En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 3 1.   La ayuda macrofinanciera de la Comunidad será puesta a disposición de Moldova por parte de la Comisión en tres tramos. 2.   El desembolso del primer tramo está supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad. 3.   El desembolso del segundo y tercer tramo también estará supeditado a que se aplique satisfactoriamente el programa económico apoyado por el FMI en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento y el Plan de acción UE-Moldova en el marco de la política europea de vecindad, y a cualesquiera otras medidas acordadas con la Comisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no se realizará antes de haber transcurrido tres meses del desembolso del tramo anterior. 4.   Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Moldova. El destinatario final de los fondos será el ministerio de Hacienda de Moldova.
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