Art. 6
Reembolso de los gastos
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 6
Reembolso de los gastos
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento ocasionados por las actividades del Grupo, de conformidad con las normas de la Comisión sobre retribución de los expertos externos, y dentro del límite de un miembro titular o suplente por Estado miembro.
Los miembros titulares y suplentes, los expertos y observadores no percibirán retribución por sus servicios.
Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites de la dotación anual asignada al Grupo por el servicio competente de la Comisión.
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