Art. 9
Coherencia con las acciones de organizaciones y agencias internacionales
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 9
Coherencia con las acciones de organizaciones y agencias internacionales
La Comisión velará por que, en caso de intervenciones en terceros países, las acciones financiadas por la Comunidad estén coordinadas y sean coherentes con las de las organizaciones y agencias internacionales, en especial las que forman parte del sistema de las Naciones Unidas.
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