Art. 11
Control
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 11
Control
1. La Comisión velará por que los contratos y subvenciones resultantes de la ejecución del Instrumento prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario, mediante controles in situ, incluido por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
2. La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción, durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
3. Sobre la base de los resultados de los controles in situ a que se refiere el apartado 1, la Comisión velará por que, en caso necesario, se adapten la cuantía y las condiciones de adjudicación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de los pagos.
4. La Comisión velará por que se tomen las medidas necesarias para verificar si las acciones financiadas se llevan a la práctica adecuadamente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en el Reglamento financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:162(1):oj#art-11