Art. 10
Asistencia técnica y administrativa
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 10
Asistencia técnica y administrativa
1. Por iniciativa de la Comisión, el Instrumento podrá cubrir también gastos relacionados con tareas de seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
En particular, podrán incluirse gastos de estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, redes informáticas (y material asociado) para el intercambio de información, y otros gastos de asistencia técnica y administrativa que pueda llegar a necesitar la Comisión para ejecutar la presente Decisión.
Los gastos a que se refieren los párrafos primero y segundo no superarán el 4 % del presupuesto.
2. El presupuesto destinado a las acciones mencionadas en el apartado 1 lo ejecutará la Comisión de forma centralizada, encargándose directamente sus servicios de las funciones de ejecución de acuerdo con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento financiero.
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