Art. 8
Complementariedad y coherencia de la acción comunitaria
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 8
Complementariedad y coherencia de la acción comunitaria
1. Las acciones que reciben ayuda financiera con cargo al Instrumento no recibirán ayudas de otros instrumentos financieros comunitarios.
La Comisión velará por que los solicitantes de una ayuda financiera con cargo al Instrumento y los beneficiarios de tales ayudas faciliten a la Comisión información de la ayuda financiera recibida de otras fuentes, incluso del presupuesto general de la Unión Europea, y de las solicitudes de financiación en curso.
2. Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión y de la Comunidad. En caso de una respuesta en terceros países, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia entre las acciones financiadas al amparo del Instrumento y las acciones financiadas al amparo del Reglamento (CE) no 1257/96.
3. Cuando la ayuda al amparo del Mecanismo se inscriba en el contexto de una respuesta humanitaria más amplia de la Comunidad, las acciones que reciban una ayuda financiera con cargo al Instrumento deberán ser coherentes con los principios humanitarios enunciados en el Reglamento (CE) no 1257/96.
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