Art. 6
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 6
Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución
1. La Comisión pondrá en práctica la asistencia financiera comunitaria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.
2. La ayuda financiera con cargo al Instrumento podrá concederse en forma de subvenciones o contratos públicos con arreglo al Reglamento financiero.
3. En el caso de las subvenciones, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales en los que especificará los objetivos, el calendario de la convocatoria o convocatorias de propuestas, el importe indicativo, el porcentaje máximo de intervención financiera y los resultados previstos.
4. Los contratos públicos, entre los que figuran los contratos marco destinados a movilizar los medios necesarios para ejecutar acciones de respuesta rápida, se incluirán en los programas de trabajo anuales.
5. Los programas de trabajo anuales se adoptarán según el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 2.
6. El presupuesto con arreglo al Instrumento lo ejecutará la Comisión de forma centralizada, encargándose directamente sus servicios de las funciones de ejecución de acuerdo con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento financiero.
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