Art. 12
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 5 mar 2007
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a cabo las acciones financiadas con arreglo al Instrumento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas para prevenir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95, (Euratom, CE) no 2185/96 y (CE) no 1073/1999.
2. Tratándose de acciones comunitarias financiadas por el Instrumento, se aplicarán los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (CE, Euratom) no 2185/96 a toda infracción de una disposición de Derecho comunitario y a todo incumplimiento de una obligación contractual estipulada con arreglo al Instrumento, producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o pudiera tener por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por estas, a causa de la realización de un gasto indebido.
3. La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, o de la decisión o el contrato por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación previa por escrito de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la misma.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión se asegurará de que se pida al beneficiario que presente sus observaciones en un plazo determinado.
Si este no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. La Comisión se asegurará de que cualquier suma indebidamente pagada sea reembolsada junto con los intereses devengados por las sumas no reembolsadas en su momento, según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero.
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