Art. 5
Acciones subvencionables
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 5
Acciones subvencionables
1. Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 3 y 4, el programa financiará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones:
a)
proyectos de dimensión europea lanzados y gestionados por la Comisión;
b)
proyectos transnacionales que deberán contar con la participación de al menos dos Estados miembros o de al menos un Estado miembro y de otro Estado, que podrá ser un Estado adherente o un país candidato;
c)
proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:
i)
sean preparatorios de proyectos transnacionales y/o acciones comunitarias («medidas iniciales»),
ii)
sean complementarios de proyectos transnacionales y/o acciones comunitarias («medidas complementarias»),
iii)
contribuyan a desarrollar métodos y/o tecnologías innovadores susceptibles de ser transferidos a las medidas a nivel comunitario, o desarrollen tales métodos o tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y/o a otro país, que podrá ser un país adherente o candidato.
2. Podrán, en particular, beneficiarse de un apoyo financiero:
a)
las medidas de cooperación y coordinación operativas (refuerzo de las redes o de la confianza y la comprensión mutuas, desarrollo de planes de intervención e intercambio y difusión de información, experiencias y mejores prácticas);
b)
las actividades de análisis, seguimiento, evaluación y auditoría;
c)
el desarrollo y la transferencia de técnicas y métodos, especialmente por lo que se refiere al intercambio de información y a la interoperatividad;
d)
las actividades de formación e intercambio de personal y expertos, y
e)
las actividades de sensibilización y difusión.
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