Art. 3
Objetivos generales
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 3
Objetivos generales
1. El programa contribuirá a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la prevención y preparación, así como en la protección de las personas y las infraestructuras críticas, frente a los riesgos asociados a ataques terroristas y otros incidentes en materia de seguridad.
2. El objeto del programa es contribuir a garantizar la protección en ámbitos como la gestión de crisis, el medio ambiente, la sanidad pública, los transportes, la investigación y el desarrollo tecnológicos y la cohesión económica y social, frente al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:124(1):oj#art-3